El Tribunal Constitucional avala la intervención por parte de una empresa del correo electrónico corporativo de un empleado
El análisis pericial discrimina el contenido privado del corporativo |
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala la intervención por parte de una empresa del correo electrónico corporativo de un empleado, al entender que no se vulnera su intimidad ni el secreto de sus comunicaciones cuando existen sospechas de una actuación irregular que puede ser verificada con la lectura de sus correos electrónicos, enviados con los medios informáticos de la compañía.
Ya en 2007, la sentencia del
26 de septiembre del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) marcó un punto de
inflexión en las sentencias y forma de proceder de las empresas, cuando abordó la
cuestión debatida sobre si las condiciones que el art. 18 del Estatuto de los
Trabajadores establece para el registro de la persona del trabajador, su
taquilla y sus efectos personales, se aplican también al control empresarial
sobre el uso por parte del trabajador de los ordenadores facilitados por la
empresa.
Dicha sentencia
argumentaba que los ordenadores personales y sistemas de las empresas son
herramientas de la empresa y pueden ser objeto de control por parte de la misma,
al basarse en lo establecido por el estatuto de los Trabajadores, pero en el
art. 20.3. Aunque, que por su propia naturaleza, pueden albergar contenido de
ámbito privado y por tanto hay una cierta expectativa de intimidad en los
mismos. El TS resolvió la cuestión argumentando que el 'registro' o 'control'
de los medios informáticos debía ser anunciado con anterioridad. Esto ha
provocado que muchas empresas, hayan desarrollado desde entonces 'políticas de
utilización' de los sistemas informáticos.
Sin embargo, no todas las
empresas tienen elaborados dichos protocolos o éstos no han sido firmados o
aceptados por todos o parte de los trabajadores. ¿Quiere esto decir que por no
haber firmado el protocolo o porque este no exista, el trabajador de una
empresa tiene vía libre para enviar correos electrónicos a la competencia o por
contra, tiene el empresario vía libre apea vulnerar la expectativa de intimidad
de los trabajadores? Ni mucho menos….
En esta ocasión, el Tribunal
Constitucional ha dictado una sentencia que refleja muy bien lo que viene
ocurriendo en las salas de justicia desde hace tiempo y es que el uso del
correo electrónico por parte de los trabajadores en el ámbito laboral queda
dentro del ámbito de protección del derecho a la intimidad; pero que
"serán las circunstancias de cada caso las que finalmente determinen si su
fiscalización por la empresa ha generado o no la vulneración de dicho derecho
fundamental".
El análisis de las
sentencia refleja que la misma se ha basado en el siguiente razonamiento:
"para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera
el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple tres requisitos
o condiciones; si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto
(juicio de idoneidad) si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista
otra medida más moderna para la consecución de tal propósito con igual eficacia
(juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada,
por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que
prejuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de
proporcionalidad en sentido estricto)".
Es por todo ello que el Tribunal fundamenta así su sentencia:
“…ha de afirmarse aquí que el
acceso por la empresa a los correos electrónicos del trabajador reunía las
exigencias requeridas por el juicio de proporcionalidad. Se trataba en primer
lugar de una medida justificada, puesto que, conforme consta en la sentencia de
instancia, su práctica se fundó en la existencia de sospechas de un
comportamiento irregular del trabajador. En segundo término, la medida era
idónea para la finalidad pretendida por la empresa, consistente en verificar si
el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada: la revelación
a terceros de datos empresariales de reserva obligada; al objeto de adoptar las
medidas disciplinarias correspondientes. En tercer lugar, la medida podía
considerarse necesaria, dado que, como instrumento de transmisión de dicha
información confidencial, el contenido o texto de los correos electrónicos
serviría de prueba de la citada irregularidad ante la eventual impugnación
judicial de la sanción empresarial; no era pues suficiente a tal fin el mero
acceso a otros elementos de la comunicación como la identificación del
remitente o destinatario, que por sí solos no permitían acreditar el ilícito
indicado. Finalmente, la medida podía entenderse como ponderada y equilibrada;
al margen de las garantías con que se realizó el control empresarial a través
de la intervención de perito informático y notario, ha de partirse de que la
controversia a dirimir en este recurso se ciñe a los correos electrónicos
aportados por la empresa como prueba en el proceso de despido que fueron
valorados en su decisión por la resolución judicial impugnada: en concreto, los
relativos a datos sobre la cosecha de 2007 y 2008. No consta en las actuaciones
que el contenido de estos mensajes refleje aspectos específicos de la vida
personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la
actividad empresarial, cuya remisión a terceros, conforme a la sentencia
recurrida, implicaba una transgresión de la buena fe contractual. De ahí que,
atendida la naturaleza de la infracción investigada y su relevancia para la
entidad, no pueda apreciarse que la acción empresarial de fiscalización haya
resultado desmedida respecto a la afectación sufrida por la privacidad del
trabajador. En consecuencia y como ya se ha indicado, una vez ponderados los
derechos y bienes en conflicto en los términos vistos, este Tribunal considera
que la conducta empresarial de fiscalización ha sido conforme a las exigencias
del principio de proporcionalidad.”
Además de todo ello, en
este caso concreto el tribunal se apoya igualmente en el hecho de que el
convenio colectivo del sector al que pertenece --el químico-- tipifica como
falta el uso incorrecto de los medios informáticos de las compañías.
En definitiva, el tribunal
avala en esta sentencia el correcto proceder de la empresa a la hora de
practicar la prueba dado que se apoya en un profesional externo (un
perito experto) que establece una cadena de custodia de los
medios informáticos, mediante depósito notarial de los mismos. Asimismo,
procede de forma proporcionada a la localización de los mismos,
habiendo previamente una necesidad de la prueba debido a la
sospecha de un comportamiento irregular del trabajador y una idoneidad
en la práctica de la prueba, dado que no había otra forma de probar los hechos.
En INCIDE, llevamos más de
8 años asesorando a las empresas y aplicando esta metodología basada en la
proporcionalidad en la obtención de la prueba. La tecnología permite hoy en día llevar a cabo análisis proporcionados y respetuosos con los derechos fundamentales de los trabajadores. Las buenas prácticas forenses, basadas en la 'cadena de custodia', las 'búsquedas ciegas' por palabras clave, así como la metodología 'heurística', desarrollada por INCIDE, que fue premiada en la 2ª Edición del Trabajo de Investigación convocado por la Asociación Catalana de Peritos Judiciales Forenses, colaboradores con la Administración de Justicia, ha permito a INCIDE lograr una aceptación de prueba en los tribunales del 100% de las pruebas presentadas, que superan en este momento los 400 Informes periciales emitidos.
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